REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PALEONTOLOGÍA

Este Reglamento tiene como fin regular el funcionamiento interno de la Sociedad Española de Paleontología (SEP), complementando lo dispuesto en los Estatutos.

I. ÓRGANOS DE GOBIERNO

I.1 ASAMBLEA GENERAL

El Orden del día de las Asambleas Generales será elaborado por la Junta Directiva de la Sociedad.

El Presidente de la Asamblea General, que será el Presidente de la Junta Directiva, ordenará su desarrollo y abrirá turnos de intervención cuando así lo requiera el tema tratado o lo solicite algún miembro de la Asamblea. Podrá dar por finalizado un debate cuando así lo precise el normal desarrollo de la Asamblea.

Las votaciones que se susciten serán a mano alzada o bien secretas si así lo solicita cualquier socio asistente a la Asamblea.

Para ejercer el voto por correo es preciso tener la condición de socio, que se acreditará mediante fotocopia del DNI, incluyendo ésta en un sobre que, a su vez, contenga otro cerrado con la papeleta de voto.

I.2 JUNTA DIRECTIVA

La convocatoria a los diferentes cargos de la Junta Directiva que deban ser renovados la realizará el Secretario de la Junta Directiva al menos 60 días antes de la Asamblea General Ordinaria. A partir de este momento se abrirá un plazo de 30 días para las presentaciones de candidatos.

Para la proclamación de un candidato se deberá tener constancia por escrito de su aceptación a ser propuesto oficialmente como tal.

La Asamblea General elegirá a cada uno de los miembros de la Junta Directiva que se renueven mediante votación independiente. Sólo se podrá votar a una persona para cada cargo, excepto en el caso de los vocales, que podrán ser votados tantos como corresponda renovar.

Los votos por correo serán admitidos hasta la hora de comienzo de la Asamblea General Ordinaria.

Se considerarán votos nulos: los que no se ajusten al carácter de la convocatoria, los que tengan tachaduras u otras modificaciones y los que incluyan más candidatos que los que se eligen.

10º La Junta Directiva será convocada por el Secretario a instancias del Presidente, figurando en la convocatoria el lugar, fecha y hora de celebración, junto con el orden del día en el que constarán los puntos acordados en la Junta anterior, así como aquellos que los miembros de la Junta envíen al Secretario con suficiente antelación.

11º Las votaciones que se susciten en las reuniones de la Junta Directiva serán a mano alzada, o bien secretas si así lo solicita algún miembro de la Junta. Si se produjese algún empate, el Presidente podría dirimir la cuestión mediante su voto de calidad.

12º Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser suspendidas y continuar posteriormente si no se agotasen los puntos del orden del día dentro del tiempo previamente establecido, no pudiéndose dejar por tratar ningún punto del orden del día.

II. PUBLICACIONES

13º La SEP editará con carácter regular una revista científica de Paleontología (“Spanish Journal of Palaeontology (SJP)”, antigua “Revista Española de Paleontología”) y difundirá un boletín interno a través la página web de la Sociedad (antigua “Noticias Paleontológicas”) que sirvan de órgano de comunicación entre los socios, conforme a lo dispuesto en los Estatutos. El Spanish Journal of Palaeontology deberá llevar consigo en su portada su carácter de publicación editada por la SEP y el logotipo de la Sociedad.

14º Para sus publicaciones, la Sociedad contará con un Editor, uno o dos Editores Adjuntos y un Consejo de Redacción. Los Editores serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El Consejo de Redacción estará constituido por un número suficiente de especialistas que asegure asesoramiento adecuado para la valoración de los trabajos presentados a las publicaciones de la Sociedad; serán elegidos por la Asamblea General, a propuesta de los Editores, de acuerdo con la Junta Directiva, entre especialistas de diferentes campos de la Paleontología, sean o no miembros de la Sociedad.

15º El “Spanish Journal of Palaeontology” publicará trabajos de investigación originales e inéditos que hayan sido seleccionados por los Editores y aceptados tras una revisión por especialistas en el tema, siendo admitidos para su publicación trabajos en los idiomas español e inglés. El Consejo de Redacción, en casos excepcionales, podrá admitir también trabajos en otros idiomas.

 

III. DISPOSICIÓN FINAL

16º Las normas contenidas en este Reglamento entrarán en vigor a partir del momento de su aprobación por la Asamblea General de la Sociedad. Para efectuar modificaciones o añadidos a su articulado se seguirá el mismo procedimiento que indica el Art. 20 de los Estatutos, referente a las modificaciones de los mismos..