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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PALEONTOLOGÍA

 

 

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1

 

La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PALEONTOLOGÍA (SEP) se constituye como Asociación de carácter Científico y Cultural, sin ánimo de lucro, que habrá de regirse por estos Estatutos y por las disposiciones legales vigentes.

La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PALEONTOLOGÍA posee, de acuerdo con la legalidad vigente, personalidad jurídica propia con plena capacidad jurídica y de obrar.

 

Artículo 2

 

Los fines de la SOCIEDAD son:

Promover y difundir la actividad paleontológica en España en sus aspectos científico, tecnológico y aplicado, así como fomentar las relaciones entre los miembros a través de sesiones científicas, reuniones de campo y manifestaciones de carácter análogo.

Prestar un especial interés a la promoción cultural de la Paleontología y a la enseñanza de la misma, sirviendo como centro de información y difusión entre los interesados.

 

Artículo 3

 

Para lograr estos fines la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PALEONTOLOGÍA se propone:

Organizar reuniones de carácter nacional y excepcionalmente internacional, destinadas a la exposición y discusión de los avances y resultados de la investigación científica básica y práctica paleontológica y a la protección, conocimiento y exposición del patrimonio paleontológico de España, junto con las iniciativas propuestas por los socios y que puedan interesar a la ciencia y a la sociedad.

Publicar una revista científica de Paleontología.

Difundir un Boletín Interno que sirva de órgano de comunicación entre los socios, en el que se darán a conocer las actividades de la Sociedad y de otras afines, así como la información que sea de interés a los socios.

Actuar como interlocutor válido frente a la Administración en temas relativos al patrimonio científico y social de los fósiles y protección de espacios de interés paleontológico en todo el territorio nacional, a través de las Comunidades Autónomas y los Centros de Investigación.

Constituirse en interlocutor autorizado ante otras sociedades científicas nacionales e internacionales, y especialmente la Asociación Paleontológica Internacional (IPA.).

Crear un centro o archivo de información y publicaciones científicas a disposición de todos los miembros de la Sociedad, en el que sería deseable figuraran, al menos, las publicaciones de todos los socios como patrimonio inicial.

Asesorar en materia educativa y otros campos relacionados con la Paleontología a cuantas entidades lo soliciten.

 

Artículo 4

 

El domicilio de la Sociedad es: Museo Nacional de Ciencias Naturales, José Gutiérrez Abascal 2, 28006 Madrid, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Asamblea, sin que por ello dé lugar a modificación estatutaria.

 

Artículo 5

 

El ámbito territorial de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PALEONTOLOGÍA será el del Estado Español, pudiendo relacionarse con otras sociedades españolas y extranjeras.

 

CAPÍTULO II: SOCIOS

 

Artículo 6

 

Los Socios de la Sociedad, en número ilimitado, españoles y extranjeros, podrán ser de las siguientes clases:

Socios Fundadores: serán Socios Fundadores aquellas personas físicas que formen parte de la Sociedad con anterioridad al 24 de octubre de 1985.

Socios Ordinarios: serán Socios Ordinarios aquellas personas físicas que hayan solicitado y obtenido el ingreso en la Sociedad de acuerdo con el artículo 7º.

Socios Corporativos: serán Socios Corporativos aquellas entidades (Empresas, Museos, Laboratorios e Institutos de Investigación, Departamentos Universitarios y otros asimilados) que soliciten el ingreso en la Sociedad de acuerdo con el artículo 7º, hayan sido admitidos y abonen la cuota que para los Socios Corporativos establezca la Asamblea General.

Socios de Honor: serán Socios de Honor aquellas personas físicas que, por su relevante prestigio científico en el campo de la Paleontología, se hagan acreedoras de tal distinción. Deberán ser propuestos al menos por veinte miembros de la Sociedad y su admisión deberá ser confirmada por la mayoría de las 2/3 partes de la Asamblea General.

Socios Estudiantes: serán Socios Estudiantes aquellas personas físicas que justifiquen estar recibiendo enseñanza Universitaria, menores de 27 años y hayan sido admitidos en la Sociedad.

 

Artículo 7

 

Podrán solicitar la admisión en la Sociedad todas aquellas personas físicas y entidades interesadas por la Paleontología (investigación, museos, enseñanza y otros).

La admisión en la Sociedad de cualquier persona física o jurídica, individual o colectiva, excepto Socios de Honor, deberá efectuarse a propuesta de dos Socios Fundadores u Ordinarios. La Junta Directiva admitirá o en su caso denegará la solicitud de admisión, explicando por escrito las razones en el último caso.

Para que la admisión y rechazo de nuevos Socios sea efectiva, debe ser ratificada por la Asamblea General.

 

Artículo 8

 

Los Socios causarán baja en la Sociedad:

Por deseo del interesado mediante comunicación escrita al Presidente o al Secretario de la Sociedad.

Por fallecimiento o disolución de entidades jurídicas.

Por decisión de la Junta Directiva, que habrá de ser ratificada por la Asamblea General, previo informe.

Por no haber hecho efectivo el importe de dos cuotas consecutivas anuales.

 

Artículo 9

 

Son derechos de los Socios:

Participar en los actos que la Sociedad organice.

Recibir el Boletín Interno y otras comunicaciones de la Sociedad y en su caso la revista periódica.

Utilizar los medios de expresión de la Sociedad para la difusión de las actividades relacionadas con los fines de la misma.

Tener voz y voto en la Asamblea General.

Presentar su propia candidatura a la Junta Directiva de la Sociedad (sólo los socios ordinarios y fundadores).

Artículo 10

 

Son deberes de los Socios:

Participar en la Asamblea General y en las actividades de aquellos órganos de los que forman parte (Art. 11 y siguientes).

Colaborar en la realización del fin de la Sociedad y observar los Estatutos de la misma (Art. 2 y 3).

Contribuir al sostenimiento de la Sociedad con el abono de las cuotas acordadas por la Asamblea General (Art. 24).

 

CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 11

 

La Sociedad se gobernará y administrará por dos órganos: la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

Artículo 12

 

La Asamblea General está constituida por todos los Socios y es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad. Sus acuerdos deben tomarse por mayoría simple de los miembros presentes o representados con derecho a voto (salvo en los casos en que estos Estatutos indiquen los contrario).

Para que la Asamblea General se considere válidamente constituida deben estar presentes o representados más de la mitad de sus Socios (en primera convocatoria) o los presentes y representados (en segunda convocatoria).

La Asamblea General se reunirá una vez al año con carácter ordinario; con carácter extraordinario siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite el 20% de los Socios con derecho a voto. La preside el Presidente de la Junta Directiva y el Secretario es el de ésta.

La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva a través del Secretario, con 30 días de antelación, acompañándose el Orden del Día; entre la primera y segunda convocatoria habrá un plazo máximo de una hora. La inclusión de puntos adicionales en el Orden del Día a propuesta de los socios se aceptará tras la solicitud mediante escrito motivado dirigido al Presidente, con cuarenta días de antelación a la fecha de la Asamblea, firmado por al menos el cinco por ciento de los socios.

 

Artículo 13

 

Son competencia de la Asamblea General Ordinaria:

Elegir y renovar la Junta Directiva.

Aprobar la gestión de la Junta Directiva y el presupuesto del año siguiente.

Fijar la cuota anual de Socios.

Reformar los Estatutos y aprobar el reglamento de régimen interno.

Solicitar la declaración de Utilidad Pública.

Acordar la admisión de Socios de Honor (Art. 6.4º)

Ratificar o rechazar a los nuevos socios propuestos (Art. 7).

Nombrar las comisiones, comités, grupos de trabajo y responsables de las reuniones científicas o congresos que organice la Sociedad.

Nombrar el editor o los editores y el consejo de redacción de las publicaciones que edite la Sociedad.

10º Resolver cuantos asuntos son de su competencia según los Estatutos o propuestos por la Junta Directiva, de acuerdo con el fin de la Sociedad.

 

Artículo 14

 

La Asistencia a la Asamblea General será personal o por representación, bastando para acreditar ésta un certificado firmado por el Socio, al que acompañará el número del DNI o pasaporte. Esta representación la llevará otro socio y ninguno podrá llevar la representación de más de dos socios ausentes.

 

Artículo 15

 

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Sociedad.

Estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Editor y cinco Vocales a los que la Junta designará funciones específicas en su caso.

Tomará sus decisiones por mayoría simple de votos de los miembros presentes, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Para que puedan tomar acuerdos de carácter ejecutivo deberán estar presentes al menos la mitad de los miembros.

La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos semestralmente.

 

Artículo 16

 

Corresponde a la Junta Directiva:

Velar por el cumplimiento de cuantos acuerdos se adopten en la Asamblea General.

Tener las atribuciones que sean necesarias para el funcionamiento y consecución de los fines de la Sociedad, salvo aquellos que específicamente corresponden a la Asamblea General.

 

 

Artículo 17

 

Las competencias de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán las propias de los cargos de esta denominación. El Presidente de la Junta Directiva ostenta la representación de ésta en todas las actuaciones y relaciones jurídicas de la misma.

Salvo el Editor, cuya duración se estipula en el Reglamento de Régimen interno de la Sociedad Española de Paleontología, todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de tres años. Cada año se renovará la tercera parte de sus miembros, no pudiendo desempeñar éstos el mismo cargo en más de dos mandatos.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva sin agotar el período reglamentario serán cubiertas con elementos de la misma hasta la renovación reglamentaria.

Los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y no remunerados.

 

Artículo 18

 

Los candidatos a la Junta Directiva deberán ser socios fundadores u ordinarios de la Sociedad y las candidaturas se presentarán a la Junta Directiva por los propios candidatos o por al menos cinco socios. La Junta Directiva preparará la lista de los candidatos para los cargos que haya que renovar. La elección de los cargos se hará en Asamblea General, previa exposición y debate por los candidatos del programa de gobierno.

 

Artículo 19

 

La Junta Directiva gobernará y será competente en todos los asuntos de la Sociedad que no estén reservados por estos Estatutos a la Asamblea General o que no sean sometidos a la Asamblea General por la misma Junta Directiva.

El Secretario y el Tesorero presentarán a la Asamblea General respectivamente una Memoria Anual de las actividades de la Sociedad y un informe económico conteniendo la cuenta de resultados y el presupuesto para el año siguiente.

Los acuerdos de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva se reflejarán en Libros de Actas diferentes, cuya custodia corresponde al Secretario.

 

Artículo 20

 

Las modificaciones de los Estatutos sólo podrán aprobarse por los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para ese fin. Para ello será necesario que haya una propuesta de la Junta Directiva o una propuesta firmada por al menos el 20% de los socios y remitida al Presidente. Este la incluirá en el Orden del Día, y para su aprobación se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios con derecho a voto, presentes o representados.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 21

 

La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PALEONTOLOGÍA carece de patrimonio fundacional.

 

Artículo 22

 

Los recursos financieros previstos para el funcionamiento de la Sociedad son las cuotas de los Socios, así como las subvenciones y donaciones que perciba de personas, centros de trabajo, sociedades, entidades y organismos públicos y privados.

También de ingresos que obtenga en virtud de sus propias actividades, como beneficio de publicaciones, o tasas y matrículas de cursos, coloquios, seminarios, etc.

La Sociedad podrá hacerse cargo de cuantas donaciones bibliográficas o colecciones de fósiles quieran hacer sus Socios y otras entidades, así como manuscritos, cartas u otros documentos no publicados, pasando a incrementar el patrimonio de la Sociedad.

Otros donativos que por varios conceptos puedan recibirse de personas o entidades de buena procedencia y fueran dignas de recibo llegando a la Sociedad para incremento de su patrimonio.

Los fondos obtenidos serán utilizados para cubrir los gastos de la Sociedad de acuerdo con el presupuesto anual elaborado por el Tesorero y aprobado por la Asamblea General. El año económico de la Sociedad comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Para el cumplimiento de sus fines, los recursos financieros obtenidos por la Sociedad se ingresarán en cuentas abiertas a tal efecto por el Presidente, Secretario, Tesorero y Editor, quienes serán las únicas personas autorizadas por los Órganos de Gobierno de la Sociedad para ser signatarias de las transacciones y desembolsos que la Sociedad realice, que justificarán debidamente para su inclusión por el Tesorero en las cuentas de resultados y presupuestos. La regulación bancaria de los fondos de la Sociedad se establecerá de forma que asegure el que, en caso de cese o fallecimiento de cualquiera de las personas signatarias autorizadas, los fondos reviertan automáticamente a la Sociedad.

 

Artículo 23

 

El límite del presupuesto ordinario anual se fija en ciento treinta y siete mil doscientos setenta y un euros con dieciséis céntimos de euro (137.271,16 €).

 

Artículo 24

 

La cuota anual será fijada por la Asamblea General.

Los Socios de Honor no cotizan a la Sociedad.

CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

 

Artículo 25

 

La disolución de la Sociedad deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria y su aprobación requerirá el voto favorable de las 3/4 partes de los Socios con derecho a voto presentes o representados.

Acordada la disolución de la Sociedad, el patrimonio acumulado se dedicará íntegramente a fines docentes o de investigación, según resuelva la Asamblea General, y previo saldo de las deudas de la Sociedad.

 

Disposiciones adicionales

 

Disposición 1ª La vigencia de estos Estatutos comienza al día siguiente de su Inscripción en el Registro.

Disposición 2ª En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones complementarias.

 

 

Estos Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones para la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas de desarrollo, acordadas en la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Española de Paleontología celebrada en Morella (Castellón) el día 16 de octubre de 2003.

 

 

 

 

 

Luis Alcalá Martínez                                                   Mª Dolores Pesquero Fernández

Presidente Sociedad Española de Paleontología                     Secretaria Sociedad Española de Paleontología

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